Chantal Liégeois
En julio, varias organizaciones sociales sacaron pronunciamiento exigiendo el respeto del derecho a la consulta de los Pueblos Indígenas sobre los recursos naturales dentro de sus territorios colectivos, denunciando que el Gobierno no llevó correctamente adelante el proceso de consulta en la Amazonía (Norte de La Paz) y en Amayapampa (Norte Potosí). El Presidente planteó "no dejarse chantajear con la consulta y más bien acelerar las licencias ambientales" para impulsar el desarrollo.
Desde hace décadas, los Pueblos Indígenas vienen luchando por defender sus derechos en relación a sus territorios y los recursos naturales que contienen. Con el creciente y descarado saqueo mundial de recursos naturales por parte de las empresas transnacionales, se agudiza la lucha por el territorio.
En este marco el concepto de "derecho a la consulta" es una demanda de carácter democrático y contradictorio. En ciertas circunstancias puede ser positivo, porque prevé la participación de los Pueblos Indígenas y cierto reconocimiento de sus derechos como legítimos dueños de sus tierras ancestrales. Pero en otros tantos casos es utilizado como instrumento legal para vencer la resistencia de poblaciones locales a la entrada de empresas extractivas, depredadoras del medio ambiente, como refleja el artículo 115 de la Ley de Hidrocarburos al señalar que la finalidad de la consulta es "llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de los Pueblos Indígenas".
Presionados por transnacionales, los gobiernos no respetan dicho derecho histórico, conquistado con muchas luchas de los Pueblos Indìgenas; como fue el caso reciente de la masacre en Bagua, cuando el gobierno peruano tomó partido para las transnacionales, en contra de los pueblos de la Amazonía, con el argumento de "no frenar el desarrollo" ni los Tratados de Libre Comercio.
La nueva Constitución Boliviana ratifica el derecho de consulta a los Pueblos indígenas Originarios y Comunidades Campesinas antes que el Estado asume decisiones sobre los recursos naturales existentes en sus territorios. Sin embargo, actualmente, hay 2 conflictos entre el gobierno y pueblos indígenas por la aplicación de la norma legal sobre el proceso de Consulta y Participación.
Para tener mayores detalles del conflicto abierto entre el Ministerio de Hidrocarburos y la Organización del Pueblo Mosetén (OPIM), entrevistamos a Vicente Moy, Presidente de la OPIM y a Marin Gutierrez, abogado del equipo de FOBOMADE Nacional.
P. Describa el conflicto en el Norte de La Paz.
R. La Organización del Pueblo Indígena Mosetén (OPIM), de la cual soy Presidente, agrupa a 8 comunidades que son San Pedro de Cogotay, Covendo, Villa Concepción, San José, Simay, Santa Ana, Inicua y Muchanes. Contamos con 3.200 habitantes en nuestra TCO. La organización forma parte de la Central de Pueblos Indígenas de La Paz (CPILAP),afiliada a la CIDOB. Actualmente, desde el ingreso de la empresa PetroAndina a nuestra TCO, estamos divididos en dos grupos, uno apoya el ingreso de la empresa y las otras 4 comunidades exigen que se cumpla la consulta obligatoria, prevista por ley y por el convenio 169 de la OIT.
Al principio, el proyecto de la empresa era uno solo, "el proyecto LLiquimuni". Pero lo han dividido en dos, la fase uno ubicada en una zona habitada por los colonizadores y la fase dos, está sobre la TCO nuestra. La fase uno ya ha concluido sus trabajos de exploración. Ahora están iniciando la fase dos. El Ministerio de Hidrocarburos y Ministerio de Medio Ambiente ya entregaron el 1 de julio la licencia ambiental a la empresa PetroAndina, para dicha exploración.
P. ¿Qué derechos se han vulnerado?
R. Desde el principio se vulneraron nuestros derechos. Antes que se defina áreas exclusivas de exploración para YPFB, se nos tenía que consultar, de acuerdo a normas internacionales y nacionales. Más aun antes de dar la licencia ambiental. Pero no se lo hizo. Hemos insistido al Ministerio de Hidrocarburos para que se haga la consulta de forma legal, transparente, con la participación de todos. Sin embargo no llegamos a ningún consenso con el Ministerio a pesar que hicimos un cronograma de recorrido para hacer la consulta. Hemos presentado una propuesta -que nos han pedido- la han llevado a un escritorio y no se han acordado. Lo que han preferido hacer es bajar directamente a las comunidades, sin nosotros, cuando teníamos que ser parte como instancias orgánicas del Pueblo Mosetén. Allí se empezó a romper la estructura. Por eso, decimos que hicieron una "supuesta consulta" porque no es una consulta como se debe hacer."
P. ¿Por qué dice que el gobierno divide a las comunidades?
R. El Ministerio ha tomado contacto directo con un cacique de la comunidad de Covendo. Este compañero ha sobrepasado la autoridad de la OPIM y él llamo a la reunión de los otros caciques con la empresa, el gobierno etc. El 20 de julio se realizó el concejo de caciques de las 8 comunidades, donde las 4 comunidades a favor de la empresa indican desafiliarse de la CPILAP Y CIDOB. Las otras 4 se retiraron de la reunión.
Así el Ministerio ha impulsado la división dentro de nuestra TCO. Además queremos indicar que la división no es solo a nivel de comunidades sino internamente porque dentro de la comunidad hay grupos de comunarios que no están de acuerdo. Incluso han utilizado a niños para las firmas. El ministro Coca dice que tiene 2000 firmas que apoyan a la empresa, pero fueron conseguidas, no de forma regular...
En una conferencia de prensa en La Paz se ha hecho saber que el Ministerio de Hidrocarburos no está haciendo la consulta como debía hacer. "La empresa ya recibió la licencia ambiental y no podemos retroceder dice el Ministerio". Esta división es lo más doloroso. Lo que estamos exigiendo es que de alguna manera se subsane esta situación. ¿Cómo hacemos para volver a unir a las comunidades? ... Ampliando la consulta, haciendo una inspección nuevamente en las comunidades, revisando el documento final que elaboraron... Ni siquiera tenemos copia de este documento que han hecho.
P. ¿Cómo se va afectar al medio ambiente?
R. Cuando hicieron esta supuesta consulta les dieron una información de otra forma. Vamos a abrir una brechita, vamos a perforar unos hoyitos de 10 cm de diámetro, 15 metros de profundidad, vamos a meter 15 kilos de explosivos, no va a afectar... Los han convencido de esta manera que no va a pasar nada. Pero en Villa Concepción, la línea sísmica de exploración petrolera pasa por media comunidad, por media casa, media cancha... (con una brecha de 1,5 mt. según el documento oficial) Yo estoy seguro que va afectar al medio ambiente, la fauna, flora... El ruido de las compresoras, de los helicópteros, creo que con el tiempo van a ver las consecuencias, seguro van a reaccionar.
Pero hay efectos que no tienen valor económico, el tema del ojo de agua por ejemplo, eso, si se arruina, no por decir aquí te doy tanto, lo vas a poder arreglar. Eso no tiene valor, se arruinó, se arruinó, y no hay mas...
P. ¿Qué ha prometido la empresa?
R. Les han dicho: si ustedes permiten que entré la empresa, van a tener beneficios, les van a dar proyectos. Les vamos a dar infraestructura, escuela, postas, caminos, ... Pero estoy seguro que no hay un documento que certifique eso, ni siquiera un borrador, es un engaño hacia la gente. La empresa solo va terminar su trabajo y después se retira...
P. ¿Por qué contratar una empresa norteamericana?
R. La empresa que hace la exploración es norteamericana, llamada "Geokinetic". Allí va también un cuestionamiento. El mismo Presidente habla en contra de los intereses americanos en Bolivia, en contra de USAID... Pero esta empresa es norteamericana... ¿No se podía contratar otra empresa?? Creo que al Presidente no le llega la información verdadera. Dice que el CPILAP no quiere el desarrollo pero no es así. No estamos en contra del desarrollo, pero que se lo haga de forma legal. Hay TCO´s que dicen no vamos a permitir ingresar porque ellos tienen turismo en la región, están también en la CPILAP. Nos están apoyando. Este problema no termina aquí... va seguir...
El proceso de consulta fue irregular
En cuanto al tema legal, Marin Gutierrez, abogado del equipo de FOBOMADE Nacional, complementa:
En aplicación a la ley de Hidrocarburos, en 2005, el gobierno ha comenzado a establecer áreas de explotación exclusivas para YPFB. En 2007, el gobierno actual amplia estas áreas y en agosto sube de 24 a 33 las áreas exclusivas de exploración y explotación para YPFB, las cuales representan aproximadamente unas 10 millones de has.
Un primer problema surge porque estas áreas se sobreponen a Territorios Indígenas y que, antes de su emisión, tenía que haber sido consultado por los Pueblos Indígenas, según el convenio 169 de la OIT, de la ley de Hidrocarburos y el DS 29033 (de este gobierno). El convenio claramente dice "cuando se pretende dictar medidas administrativas, legislativas que afectan a Pueblos Indígenas de su Territorio, de sus derechos, debe aplicarse la consulta previa. Eso no se ha hecho ni en 2005, ni en 2007.
Posteriormente el gobierno decide que no va ser YPFB que explote estas áreas "exclusivas" sino decide conformar empresas anónimas mixtas (SAM), como por ejemplo YPFB con PVSA (de Venezuela) formaron PETROANDINA, en 2007.
El problema vuelve a surgir en abril de 2008, cuando se firma un contrato entre PETROANDINA y YPFB mediante el cual se selecciona 5 áreas (Madidi, Secure, Chepite...) en un mismo contrato, significa unos 2,5 millones de has. Ese contrato (conocido como el contrato norte) tampoco fue consultado ni informado. Sin embargo, posteriormente fue ratificado por ley.
Hubo también maniobra administrativa: en un primer momento la empresa presentó un solo proyecto, después dividió su plan en varias fases ( fase 1- sector de colonizadores, fase 2: TCO, fase 3) con complicidad de los Ministerios de Hidrocarburos y Medio Ambiente, que otorgaron una licencia ambiental por fase (lo que no es el procedimiento normal).
En septiembre de 2008, PETROANDINA elabora un plan de inversión denominado "Proyecto Sísmica 2D, Bloque LLiquimuni". A partir de allí, empieza el trámite de licencia ambiental, presentan su ficha ambiental. Allí otra vez, aparecen curiosas contradicciones. Según la ley, el tramité dura entre 12 y 18 meses (tiempo para realizar el estudio de impacto ambiental): Sin embargo curiosamente, la empresa obtuvo su licencia ambiental en menos de 45 días... Ya se sabía que este proyecto iba a afectar a territorios del Pueblo Mosetén y la TCO Lecos de Larecaja.
Cuando la empresa empezó a trabajar en la fase 1 (sector de los colonizadores), las organizaciones indígenas iniciaron gestiones para exigir que el gobierno no se olvide del proceso de consulta. Desde allí (fin de 2008), empezó el tire y afloje. La CPILAP ha hecho todo lo que ha podido para que el Ministerio de Hidrocarburos aplique la consulta. Pero en 9 meses, el gobierno no cumplió. Con eso queda claro que no hubo consulta, según las normas.
Por tanto, las organizaciones indígenas han presentado un recurso de nulidad de la consulta, (ver recuadro) ante el Ministerio de Hidrocarburos que infelizmente esta acudiendo al silencio administrativo (tienen 6 meses de plazo) y no se está dando respuesta a dicha demanda.
Varias anomalías
Según Gutierrez, no se ha cumplido la consulta por lo siguiente:
Primero, no se ha considerado a sus estructuras orgánicas. El ministerio ingresó directamente a las comunidades para llegar a acuerdos con las autoridades comunales.
Segundo, el reglamento prevé que hay un periodo de 3 meses para realizar la consulta. Por no cumplir, el ministerio ha esperado desde julio del año pasado, más de 9 meses, para finalmente hacerlo parcialmente. Este proceso de consulta debe terminar con un acto de validación de la consulta, suscrito por los dirigentes que la realizaron junto a las autoridades representativas, así como respetando usos y costumbres. Entonces ¿Porqué salió la licencia ambiental sin no se cumplió todos los requisitos?
Por último, rl Ministro Coca mostró por Canal 7 un recibo en que la empresa Petroandina habría entregado dinero a un dirigente de CPILAP. Para el Ministro, eso es una prueba que la organización tenía conocimiento del proyecto y que había participado de la consulta. Sin embargo, eso es prueba de otro tipo de conducta. La consulta no tiene que hacerla la empresa sino el Ministerio de Hidrocarburos. Es una prueba que no se realizó una consulta verdadera y transparente.
La defensa de la amazonia
Según Gutierrez, "todo el mundo habla de defender y proteger a la Amazonia por la importancia que tiene en la estabilidad ecológica del planeta. Tendría que ser la razón de ser del Estado Plurinacional, aprobado con la nueva CPE, donde se dice que se ejercitará la igualdad jurídica para todos los habitantes. Además se busca construir un estado diferente y plantea ser un estado anti- colonial. No podemos seguir siendo país de productor de materias primas en las condiciones actuales de saqueo. Entonces ¿porqué impulsar la exploración petrolera justamente allí donde hay necesidad de preservar el medio ambiente y los territorios de los Pueblos Indígenas?"
De un lado se habla de impulsar otros paradigmas, cambiar de modelo económico y por otra parte, hacemos lo mismo que las anteriores autoridades.
Un debate necesario
La decisión gubernamental de impulsar la explotación petrolera en el norte del departamento de La Paz puede responder a motivaciones más políticas que económicas. Con ésta, se podría impulsar un polo de desarrollo hidrocarburifero en una región fuera del control de la Media Luna y haciendo cierto contrapeso al desarrollo actual de los Hidrocarburos centralizados en Santa Cruz.
Pero el aspecto más preocupante es la pequeña frase del Presidente que refleja las graves contradicciones del Gobierno que, presionado por sus bases sociales, pretende impulsar el reconocimiento pleno de los derechos de los pueblos históricamente oprimidos, pero que no logra frenar la influencia de las grandes empresas petroleras en las políticas concretas a ser ejecutadas por el Gobierno, y por tanto termina impulsando políticas que afectan abiertamente los que tendrían que ser defendidos y protegidos, fortaleciendo el poder oculto de las transnacionales.
Las organizaciones sociales que apoyan el "proceso de cambio" tienen también la tarea imprescindible de vigilar para que lo que proclama la nueva Constitución sea aplicado por el Gobierno actual y no se quede como letra muerta o inhabilitada.
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Presentada por dirigentes de las organizaciones indígenas OPIM, CPILAP y PILCOL
Demanda legal contra el Ministerio de Hidrocarburos
Denuncia que la "supuesta consulta" fue realizada en violación flagrante de los derechos del Pueblo Indígena Mosetén y Lecos de Larecaja y la integridad de sus instancias representativas. "Las comunidades indígenas del pueblo Mosetén y Lecos de Larecaja son poblaciones de ocupación ancestral en sus territorios consolidados como TCO con titulo ejecutorial, ... Las comunidades de PILCOL están asentadas en toda el área por donde pasan las líneas sísmicas, previstas en la exploración petrolera".
Denuncia que hubo Interferencia en asuntos internos de la organización indígena local y no se ha respetado la jerarquía local, regional y nacional de las instancias representativas del movimiento indígena de Tierras Bajas. "El Ministerio sabía perfectamente quienes son las dirigencias orgánicas de la OPIM, en vista que en fecha 5 de marzo mandan un oficio dirigido a la organización, solicitando inicio del proceso de consulta... No cabe la menor duda que la finalidad de estas reuniones irregulares ha sido sonsacar la voluntad de los comunarios del Pueblo Mosetén a favor del propósito de la Autoridad Competente. El Ministerio de Hidrocarburos actuó de mala fe, con directa interferencia.
* Denuncia que el Ministerio realizó la reunión en tan solo pocas horas y en un solo día, consiguiendo así la aprobación de la comunidad al "convenio de validación de acuerdos" y el Documento de Información Pública (DIP) que consta de 284 páginas y un volumen similar de 28 anexos. "Este proceso realizado por el Ministerio de Hidrocarburos no se diferencia en nada de las consultas públicas realizadas por las empresas petroleras de inversión extranjera, al amparo de la ley de Capitalización derogada. ... Así., el Ministerio ha distorsionado los instrumentos normativos de la consulta."
Por tanto, piden la nulidad del proceso de consulta y participación, en el Proyecto Sísmica 2D, Bloque LLiquimuni, fase 2, de la empresa YPFB- PETRO ANDINA.
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LEGISLACION SOBRE LA CONSULTA
Nueva CPE: art. 30. Inc. 15:... se garantizará y respetará el derecho a la consulta previa, obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respeto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. También art. 343 y 352.
Ley 1257: aprueba el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo- OIT (1991): Art. 6. del convenio OIT: 1. los gobiernos signatarios deberán consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Art. 15.2: los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados
Ley 3760 Eleva a rango de Ley la Declaración Naciones Unidas sobre derechos Pueblos Indígenas -2007
Art. 32 de Declaración NNUU: 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
Ley 3058 de Hidrocarburos: art. 114 a 118: establece y reconoce los derechos a la consulta.
Art. 115: ... la consulta se realizará en dos momentos: a) previamente a la licitación y aprobación de proyectos hidrocarburiferos.. b) previamente a la aprobación de los Estudios de evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) ... con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de las comunidades o Pueblo indígena.
Art. 118: los procesos de consulta se realizarán con las instancias representativas de las Comunidades Campesinas y Pueblos Indigenas, ... siendo nula cualquier otro tipo de consulta individual o sectorial.
DS 29033: Reglamento de consulta y participación para actividades Hidrocarburos (feb. 2007): art. 4: ... se respetará a las instancias de decisión, de representación, y las tierras y territorios de cada uno de los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades campesinas, así como formas de organización y usos y costumbres, en el marco de la independencia de las organizaciones susceptibles de ser afectadas por actividades hidrocarburíferas, guardando de efectuar cualquier tipo de interferencia o intromisión o influencia en asuntos inherentes a sus organizaciones o instancias de representación.
art. 6: ... las instancias de representación en el proceso de consulta son las instancias orgánicas a nivel nacional, departamental, regional y local de los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades campesinas , respetando su territorialidad , usos y costumbres.
Art.7:... Las decisiones resultantes del proceso de consulta, serán adoptadas en acuerdo conjunto entre la autoridad competente y las instancias de de representación del Pueblo Indígena.
Art.8 II : El Ministerio de Hidrocarburos y Energía , en coordinación con los Pueblos indígenas a ser consultados, establecerán los mecanismos, que demandará el proceso de consulta y participación, para cada caso concreto.
Texto: Bolpress
Foto: CEJIS
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