jueves, 27 de octubre de 2011

PRINCIPIOS RECTORES PARA LA LEY GENERAL DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS



Arturo D. Villanueva Imaña

El Presidente Evo Morales, algunos ministros y altas autoridades gubernamentales, han expresado públicamente que la aplicación y cumplimiento del derecho de consulta y participación de los pueblos indígenas “perjudica”, “retrasa” e “impide” el desarrollo del país, así como la materialización de importantes megaproyectos extractivos de los recursos naturales o de construcción de infraestructura, y se ha constituido en un instrumento que solo serviría para obtener recursos y beneficios materiales para sectores minoritarios de la población.

Este argumento que en principio denota la existencia de visiones encontradas sobre la forma de encarar el desarrollo del país que los pueblos indígena originarios eventualmente estarían entorpeciendo y coartando; también refleja una percepción errónea sobre los alcances y propósito del derecho de consulta y participación de los pueblos indígenas. Veamos los aspectos principales de ese posicionamiento.

a) La distorsión e instrumentalización del procedimiento de consulta. Aunque en principio podría coincidirse, pero de ninguna manera generalizar, que en algunos casos se ha intentado utilizar los procedimientos de consulta como un instrumento para conseguir y obtener beneficios materiales y/o pecuniarios, con el argumento de compensar, mitigar o reponer los daños provocados por la realización de algún megaproyecto de infraestructura o de extracción de recursos no renovables, hidrocarburíferos o mineros; en realidad ello no debe constituir argumento para cuestionar la obligatoriedad de su cumplimiento y aplicación y, menos, para deslegitimar o anular su realización para alcanzar el consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas. En realidad una percepción de ese tipo solo contribuye a desconocer los principales propósitos de la consulta, que están relacionados con el respeto y protección de la identidad colectiva, la autodeterminación, las prácticas culturales y la forma de vida de los pueblos indígenas. No debe olvidarse en ningún momento, que el derecho de consulta y participación está íntimamente asociado a las autonomías y el autogobierno de los pueblos indígenas, puesto que mal podrían ejercer sus derechos a una identidad cultural propia, a su territorio y a su capacidad de autogobernarse, sino se reconoce y aplica el derecho de consulta y participación. La circunstancial instrumentalización de la consulta para utilizarla como herramienta de chantaje que permita obtener beneficios materiales o pecuniarios que evidentemente distorsionan el procedimiento, no puede ni debe evitar el propósito final de construir interculturalidad y consolidar el carácter plurinacional (es decir el respeto a la diferencia y diversidad) del país.

b) El carácter vinculante de la consulta. El proceso de consulta con los pueblos indígenas tiene el propósito de alcanzar su consentimiento libre e informado. Para el efecto, debe ser efectuado en forma previa, transparente y de buena fe. Sin embargo, en la práctica suele presentarse una distorsión que ha provocado efectos perversos no solo con el procedimiento y aplicación de este derecho de los pueblos indígenas, sino sobre los resultados del proceso. Se trata de aquella perniciosa interpretación (del Estado o de los pueblos indígenas) por la que se asocia el consentimiento libre e informado, con el veto. Esta interpretación, que ha sido utilizada tanto por regímenes gubernamentales que se niegan a dar cumplimiento y aplicar el procedimiento de consulta, o por organizaciones indígenas que buscan imponer su criterio independientemente de las razones y argumentos del Estado, en realidad solo traslucen la ausencia de buena fe en el proceso de consulta, o la existencia de una decisión apriorística que se encuentra al margen de la necesidad de alcanzar un acuerdo conjunto. Sea porque se trate supuestamente de un interés nacional supremo o superior, o sea por hacer prevalecer independientemente de toda consideración los derechos de los pueblos indígenas; en realidad lo que suele ocurrir es que una de las partes o ambas, han tomado una decisión anticipada al proceso de consulta, que buscan imponerla a toda costa.

Para evitar este extremo, donde los planteamientos de las partes aparecen inicialmente como antagónicos y excluyentes (por ejemplo el respeto y armonía con la Madre Tierra frente al extractivismo y explotación de los recursos naturales); el proceso de consulta debe agotar todos los esfuerzos para lograr una mirada integral de los factores que confluyen en la consulta, de tal manera que al mismo tiempo asegurar y garantizar la vigencia y ejercicio de los derechos indígenas, también se adopten medidas para lograr una convivencia armoniosa con la naturaleza y se protejan los derechos reconocidos a la Madre Tierra. Por lo demás, al efectuar el proceso de consulta bajo este enfoque, también se contribuye a construir y consensuar políticas y propuestas alternativas al modelo capitalista neoliberal y al desarrollismo extractivista. De otra forma, al privilegiar o priorizar aisladamente alguno de sus componentes, no solo se está evadiendo la posibilidad de construir nuevos paradigmas y transformar el sistema capitalista predominante, sino que se contribuye a provocar aquellos efectos perversos a los que se ha hecho mención más arriba.

c) La ambivalencia de ejercer el rol de juez y parte en el proceso de consulta. Otro de los aspectos centrales vinculados al proceso de consulta y participación, está relacionado a la necesidad de construir la institucionalidad y los procedimientos operativos indispensables para dar cumplimiento cabal a esta obligación legal del Estado. La ausencia o desarrollo parcial de estos elementos en el caso de Bolivia, no solo han repercutido en una aplicación muchas veces discrecional, sino en la existencia de vacíos institucionales que han derivado generalmente en el surgimiento o agudización de conflictos intersectoriales. Es el caso de innumerables conflictos mineros, hidrocarburíferos, forestales o de construcción de megaproyectos de diversa índole, que han provocado el avasallamiento de territorios indígenas, la contaminación y daños socioambientales, o la sobreexplotación de recursos naturales.

En concordancia a la indiscutible responsabilidad que la normativa legal le otorga al Estado para encargarse de garantizar, proteger y aplicar los derechos humanos reconocidos en la legislación Constitucional y nacional aprobadas; los pueblos indígenas han utilizado su prerrogativa de exigibilidad para el cumplimiento de esta responsabilidad estatal. Es decir que en apego estricto al mandato legal y con justa razón, los pueblos indígenas han demandado que el Estado de cumplimiento a su obligación de garantizar y facilitar el ejercicio de sus derechos. Es más, una vez que las organizaciones y pueblos indígenas demandantes agotan todas las instancias nacionales y los recursos que franquea la norma, también queda la alternativa de acudir a tribunales internacionales que independientemente del fallo que pudiesen emitir, su intervención puede entrañar una suerte de dependencia y subordinación, con la consiguiente afectación y puesta en duda de la soberanía y autodeterminación nacionales que reavivan condiciones de neocolonialismo que no solo deberían evitarse, sino que son inadmisibles.

El problema principal de esta situación radica en el hecho de que el Estado al no haber creado y desarrollado las instancias reglamentarias e institucionales mínimas, ha tenido que desempeñar el rol de “juez y parte” del proceso, como bien puede establecerse por ejemplo del conflicto del TIPNIS, que ha surgido precisamente de la demanda de cumplimiento del derecho de consulta establecido en la Constitución Política del Estado y otras normas aprobadas en el país. Como ha sucedido en otros casos relacionados al derecho de consulta y participación, y al no haberse previsto la separación y diferenciación de las instituciones operativas encargadas de llevar adelante el procedimiento de consulta, de aquella otra instancia árbitro y dirimidora que debería actuar ante la ausencia de un acuerdo de consenso, o del consentimiento de los pueblos indígenas; es que se han producido y se explican los momentos de tensión y desacuerdo. Al producirse este impase, solo queda la alternativa de imponer una decisión de acuerdo a la correlación de fuerzas existente, o forzar una salida violenta que expresa la incapacidad de las partes para resolver el conflicto de manera concertada, así como el vacío de contar con un árbitro dirimidor que establezca el bien mayor para todos (que no es lo mismo que imponer una razón de Estado preestablecida), cuya lógica debería guiarse hacia la construcción de la interculturalidad, la plurinacionalidad y la descolonización.


Texto: Aporte autor

Imagen: forajidosdelared

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