martes, 9 de junio de 2009

Perú al servicio de transnacionales y biopiratas


Más que normar la liberalización del comercio, el TLC entre Perú y Estados Unidos es una especie de Constitución neoliberal capitalista que condena al país vecino a ser un exportador de materias primas y productos de escaso valor agregado.

El medio ambiente y la biodiversidad es uno de los sectores amenazados por el tratado que incorpora normas proteccionistas a la inversión extranjera y las eximen de sus responsabilidades de desempeño relacionadas con la protección del ecosistema.

Estados Unidos asegura su acceso y control de recursos naturales, energéticos, biológicos y agua dulce con un tratado que va más allá de los acuerdos de la OMC.

El capítulo de patentes del TLC peruano acogió los criterios de patentabilidad de Estados Unidos: "Cada parte otorgará patentes para cualquier invención, sea de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sea nueva, entrañe una actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial. A los efectos del presente Artículo, una Parte podrá considerar las expresiones "actividad inventiva" y susceptible de aplicación industrial" como sinónimos de las expresiones "no evidentes" y "útiles", respectivamente". Esto último equivale a permitir que una de las partes patente genes aislados, conforme la legislación norteamericana, en contravía del derecho comunitario que sólo permite patentar genes o microorganismos modificados.

El TLC no reconoce tratamiento especial para las patentes sobre recursos genéticos y conocimientos tradicionales que contempla la Comunidad Andina. Las Partes en el TLC no tendrán que allegar al solicitar una patente, los requisitos que ordena el derecho comunitario:

1) La copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados;

2) La copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos, de acuerdo a lo establecido en las decisiones andinas 391 y 486.

Perú aceptó contratos de bioprospección, a sabiendas de que se encuentra en desventaja técnica y de negociación frente a las compañías farmacéuticas.

Perú logró un Acuerdo sobre biodiversidad y conocimientos tradicionales, un conjunto de declaraciones de buenas intenciones ignorado y refutado por las normas vinculantes del capítulo de patentes del tratado.

Con datos del Centro de Investigaciones Proyectos Especiales CIPE de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, Universidad Externado de Colombia.
Texto: BOLPRESS

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