jueves, 17 de diciembre de 2009

El Derecho de la Madre Tierra


Multiplíquense, llenen la Tierra y dominen en ella; los peces del mar, las aves del cielo y todo animal que serpea por la tierra están a su disposición, les dijo Dios a sus hijos, los seres humanos, creados a su imagen y semejanza. [1] La diligente especie humana satisfizo sus crecientes necesidades explotando sin medida los recursos de la biodiversidad; se propuso "dominar" todos los espacios de la Tierra, y comenzó a acaparar pedazos de naturaleza como posesiones privadas en la Revolución Industrial, a fines del siglo XVIII.

Antes de la Revolución Francesa, el señor feudal, los agricultores y comunidades campesinas compartían derechos sobre una misma tierra; luego la burguesía triunfante apuntaló los derechos absolutos de los propietarios agrarios individuales, intentando consolidarse como clase frente al poder señorial.

El Artículo 544 del Código Civil francés de 1804 definió que "la propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas de manera más absoluta...". Fue la base ideológica de la privatización de tierras indígenas en América y uno de los fundamentos del renacido derecho privado romano.

El trabajo y la producción se convirtieron en las fuentes privilegiadas de riqueza; y el comercio, la libre competencia y el consumo, en los principios fundamentales del emergente modo de producción capitalista. [2]

Los cambios económicos modificaron profundamente las relaciones sociales y los principios políticos y jurídicos aceptados hasta entonces, dando origen a un nuevo proyecto existencial con ídolos y valores morales propios.

La propiedad privada y el capital, nuevas fuentes de poder y prestigio social, se convirtieron en los bienes más preciados de la burguesía.

El ahorro y la acumulación de riqueza como "empresa continua y racionalmente dirigida" llegó a ser un fin en sí mismo, señala Max Weber.

El nuevo mundo burgués privilegió la "moderación" y la "castidad" como valores morales circunscritos al ámbito privado y desvinculados de cualquier compromiso social.

Y del ideal de la "vida buena" se pasó a la "buena vida" burguesa, sinónimo de prosperidad económica, opulencia, lujo y "confort". [3]

La humanidad "progresará" cuando se universalicen la cultura y los valores más preciados de las sociedades más avanzadas, sentenció el presidente de Estados Unidos Harry Truman a finales de la década del 40 en el siglo XX.

Se refería a un orden civilizatorio subordinado al capital y a una racionalidad jurídica que defiende a muerte la inviolabilidad de la propiedad privada y la "libertad" individual, negando y violando los derechos de otros.

La propiedad privada es la máxima expresión de la libertad y el dinero, su "mayor instrumento". La libertad "solo puede alcanzarse en el mercado anónimo e impersonal que da a cada uno lo suyo (...) e induce a la gente a producir el máximo de que es capaz...", predicó Friedrich von Hayek, el fundador de la Mont Pelerin Society.

Según Hayek, en una sociedad "civilizada" de hombres "libres", la justicia social "no tiene ningún significado y solo es una ficción que nadie sabe en qué consiste"; la única "injusticia es la violación del derecho a poseer" porque el bienestar "solo es posible en la medida que se respeta la inviolabilidad de la propiedad...". [4]

El escritor español Miguel de Unamuno pensaba que la civilización "procede más de las maneras de consumir y de sus cambios que no de las maneras de producir y de los suyos. Para que un pueblo se civilice y crezca en cultura, importa más que aprenda a consumir y no a producir". [5]

Así, la filosofía occidental y el derecho liberal legitimaron la "moderna" sociedad capitalista, cuyo "desarrollo" depende de la expansión constante de la producción y el consumo y de la explotación ilimitada de bienes naturales en un Planeta con recursos finitos.

La civilización occidental supuestamente superior a las "primitivas" y "salvajes" comunidades indígenas no sólo ignoró las crecientes contradicciones entre el interés individual y las necesidades colectivas, [6] sino que continuó imponiendo su "estilo de vida" en todo el mundo. [7]

Propietarios y consumidores esclavizados por el afán de lucro, seducidos por modas efímeras y dominados por la frivolidad hedonista [8] depredaron brutalmente la casa común de todos los organismos vivos, poniendo en serio riesgo la sobrevivencia de los seres humanos que viven y de los que nacerán.

El "desarrollo sostenible"

En la década de los 80 del siglo XX surgió el concepto del "desarrollo sostenible", en un intento de detener la acelerada depredación natural y de conciliar la ecología con la economía neoclásica.

En 1988, el informe "Nuestro Futuro Común" de la Comisión Mundial del Medio Ambiente y el Desarrollo de Naciones Unidas definió "desarrollo sostenible" como la síntesis de tres objetivos: el crecimiento económico, la equidad social y la conservación ambiental.

El denominado Informe Bruntland precisó que la satisfacción de las necesidades esenciales de las naciones pobres exige no sólo una nueva era de crecimiento económico, sino también la garantía de que éstas se beneficien con la parte de recursos necesarios para su crecimiento que les corresponde.

Varios países reconocieron formalmente el derecho a gozar de un medioambiente sano, entre ellos Nepal, Kenia, Nueva Gales del Sur y la Unión Europea. [9]

La Sala medioambiental de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) atendió varias demandas interestatales relacionadas con el medio ambiente desde 1993. En el primer conflicto que dirimió recomendó a las partes respetar sus compromisos internacionales y "conciliar" el desarrollo económico con la protección del medio ambiente. [10]

La UE también reguló diversas controversias medioambientales por contaminación atmosférica, aguas, biodiversidad, suelos, residuos, ruido, etc., buscando generalmente un equilibrio entre las necesidades económicas y ecológicas.

De esta forma, el "desarrollo sostenible" -definido como la capacidad de los individuos para alcanzar el crecimiento económico y satisfacer sus necesidades presentes, en equilibrio con la naturaleza y sin comprometer la base de recursos para que las generaciones futuras puedan satisfacer las suyas, como uno de sus principios rectores- se convirtió en uno de los principios rectores de varios tribunales de justicia del mundo.

Sin embargo, fue imposible conciliar las necesidades económicas y ecológicas en un planeta regido por una dictadura del capital. Y por esa razón el "desarrollo sostenible" se devaluó rápidamente y finalmente una monumental crisis ecológica evidenció su rotundo fracaso.

"Una de las enseñanzas más difíciles de aceptar del cambio climático es que el modelo económico que impulsa el crecimiento y el concomitante consumo desmedido en las naciones desarrolladas no es sostenible en términos ecológicos. Nuestros supuestos sobre el progreso no podrían enfrentar un desafío mayor que el de armonizar las actividades económicas y el consumo con las realidades ecológicas", advirtió el Informe de Desarrollo Humano 2007 - 2008 del PNUD.

Académicos, científicos y movimientos sociales de todo el mundo se convencieron de que había llegado la hora de redefinir los conceptos mismos del desarrollo económico y del bienestar humano. [11]

El desarrollo no puede medirse meramente en términos del incremento del Producto Interno Bruto (PIB), un "fetiche", y sin considerar criterios de solidaridad y justicia social, opinaron la Iglesia Católica y renombrados economistas, entre ellos Joseph Stiglitz.

Es preciso replantear el concepto de "bienestar" en la sociedad capitalista, es decir "el ideal del ‘vivir mejor' a costa del otro, que fue el inicio de la acumulación del capital mediante el saqueo y la explotación", propuso el Presidente de Bolivia Evo Morales.

La crisis ecológica echó por tierra varios principios y fundamentos del neoliberalismo, demostró que el capitalismo es intrínsecamente insostenible, y anunció el fin del modelo civilizatorio concebido por la filosofía iluminista.

La lección más importante del cambio climático fue que los seres humanos precisan recuperar su identidad colectiva, desarrollar una nueva visión holística de la realidad, y sobre todo reconciliarse con la Madre Tierra a partir de la autolimitación humana.

El Derecho de la Madre Tierra

La sociedad toda entiende que es ineludible y perentorio adoptar una nueva normativa medioambiental que valore la diversidad étnica y el pluralismo jurídico, deslindando el derecho privado occidental de otras formas de administración comunitaria de los recursos naturales. [12]

No se trata de reemplazar el derecho privado liberal por un derecho comunitario, sino desarrollar políticas públicas y jurídicas que equilibren intereses opuestos, aunque no necesariamente antagónicos.

La idea es que el Estado mediador con capacidad conciliadora rescate el concepto de "territorio", que abarca a las relaciones culturales y de poder en el uso y la administración de la tierra, y que revaloriza la dimensión social del individuo.

Las tendencias internacionales apuntan cada vez más al reconocimiento de milenarios sistemas de administración colectiva de la naturaleza y el territorio desarrollados por pueblos indígenas y campesinos.

Científicos y expertos de todas las ramas del conocimiento consideran que las sociedades indígenas son mucho más benignas para el medioambiente, en la medida en que se conciben inseparables de la naturaleza. [13]

En la cosmovisión indígena, el medioambiente, los organismos vivos y los seres humanos que habitan el Planeta son elementos interdependientes de un solo sistema, explica el Presidente Evo Morales.

Los pueblos originarios enseñan que la Madre Tierra es sagrada porque es la casa común y fuente de vida de todos los organismos, y sobre todo porque es el Territorio donde sociedades diversas desarrollan modos de producción y de relacionamiento con la naturaleza.

Por tanto, cuando se habla de cambio climático hay que hacer hincapié en la obligación de "defender" y "respetar" a la Pachamama, por un principio básico de gratitud, afirma Evo Morales.

En el siglo XX, los pueblos del mundo lucharon por los derechos humanos, políticos y civiles. En el nuevo milenio, la humanidad debe defender los derechos de la naturaleza por una razón elemental: "La Madre Tierra puede existir sin la vida humana, pero la vida humana no puede existir sin la Madre Tierra", reflexiona el Presidente Morales.

Por el hecho de estar viva y ser generadora de todos los seres vivientes, la Madre Tierra tiene dignidad y el derecho a ser cuidada, protegida y mantenida para continuar produciendo y reproduciendo vidas, dice el presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas Miguel d'Escoto Brockmann. [14]

Nuevos principios de la legislación agroambiental

1. Tutela jurídica integral

El derecho agrario, ecológico o indígena y la legislación medioambiental no pueden considerarse aisladas del ser humano y su modo de producción, como ha ocurrido hasta ahora, simplemente porque tienen una base material común: la naturaleza. [15]

Hay que entender que las diferentes especialidades del conocimiento, incluido el derecho, están estrechamente relacionadas entre sí en tanto estudian formas de aprovechamiento y apropiación de recursos naturales.

El sistema económico (producción, comercio exterior, etc,) constituye un subsistema dentro del sistema más amplio de la biosfera y no al revés, y por tanto debiera subordinarse a las leyes de la termodinámica y la ecología.

2. "Derecho Social Especial" a la propiedad colectiva del territorio y los recursos naturales

El Territorio es una porción de superficie terrestre donde se intercambia, se construye ciudadanía y se desarrollan identidades culturales colectivas. Por tanto, los recursos naturales del territorio son bienes comunes de propiedad colectiva.

Todos los pueblos y seres del mundo tienen derecho a acceder y a disfrutar de manera equitativa del agua, la tierra, la alimentación, la energía, un clima equilibrado y otros bienes de la naturaleza necesarios para la sobrevivencia y el desarrollo humano. [16]

3. Aprovechar los bienes naturales sin dañar a terceros

Así como se reconoce el "Derecho Social Especial" a la propiedad colectiva de los bienes naturales, también se imponen deberes individuales y colectivos y obligaciones y funciones sociales de la propiedad agraria individual. [17]

El Estado y la sociedad civil son co responsables de la conservación, defensa y mejoramiento ambiental. [18]

El Estado y la sociedad son co responsables de la "Equidad Intergeneracional", definida como el derecho-deber de cada generación de proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y de las futuras generaciones. [19]

Una norma básica de buena vecindad y cooperación internacional es asumir la responsabilidad de prevenir y velar porque las actividades realizadas dentro de la jurisdicción de un Estado no causen daños al medio ambiente de otros Estados.

Los Estados deben prevenir y adoptar medidas precautelares para proteger el ambiente en casos de peligro grave o irreversible, sin que quepa aducir falta de certeza científica absoluta sobre la degradación del medio ambiente. [20]

4. Deuda climática: Quien contamina paga

Son permisibles o tolerables los daños ambientales reparables y reversibles por necesidad pública y para el bienestar económico y social, pero éstos deben ser compensados con el pago de una contribución. [21]

Los países desarrollados responsables directos del calentamiento global usaron de manera desproporcionada los recursos naturales y la materia prima de los países en desarrollo. Por un criterio mínimo de justicia, ahora deben asumir su responsabilidad histórica sobre el cambio climático. [22]

5. Delitos ambientales y Justicia Climática

Algunos países avanzan en la tipificación de delitos ambientales. La Decisión Marco 2005/667/JAI del Consejo de la UE y la Directiva del Parlamento y el Consejo de la UE proponen castigar algunos comportamientos que perjudiquen gravemente al medio ambiente con sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias, aplicables tanto a personas físicas como a las jurídicas. [23]

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia prevé sanciones civiles, penales y administrativas por el incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente (Artículo 345); tipifica como delito de traición a la patria la violación del régimen constitucional de los recursos naturales (Artículo 124), y declara la imprescriptibilidad de los delitos ambientales. (Artículos 111 y 347)

El artículo 457 del Código Penal del Estado mexicano de Chiapas define Ecocidio como "la conducta dolosa consistente en causar un daño grave al ambiente, por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales de la competencia del estado de Chiapas". [24]

La Corte de La Haya y la Corte Penal Internacional creada en 1998 "para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional" aún no han tipificado los crímenes ecológicos.

Cada vez más instituciones reclaman una institucionalidad y una jurisprudencia internacional vinculante en el marco de Naciones Unidas que tipifique los crímenes ambientales y que imponga sanciones civiles, administrativas y penales aplicando la regla: "A mayor potencial de destrucción y mayor riesgo para la preservación del ambiente, mayor debe ser la responsabilidad". [25]

El Presidente Evo Morales propuso crear un Tribunal de Justicia Climática que investigue, juzgue y sancione a países y empresas que contaminan el medio ambiente, ya que "si no damos con los autores de la destrucción del planeta tierra seguramente no vamos a tener autoridad para salvar a la humanidad". [26]

El 30 de agosto de 2007, los Premios Nobel por la Paz Adolfo Pérez Esquivel y el Dalai Lama pidieron a todos los Jefes de Estado y Gobierno de los Países que firmaron el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que establezcan una Corte Penal Internacional del Medioambiente en Venecia.

La Corte Internacional del Medioambiente juzgaría a quien quiera que haya causado intencionalmente desastres medioambientales, y le impondría sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas.

Además, Esquivel y Dalai Lama piden a Naciones Unidas declarar al medioambiente Patrimonio Común de la Humanidad, y revisar el Estatuto de la Corte Penal Internacional con el fin de introducir el DESASTRE MEDIOAMBIENTAL INTENCIONAL COMO CRIMEN CONTRA LA HUMANIDAD.

Notas:

[1] Libro del Génesis: 1:26 Y dijo Dios: Hagamos al ser humano a nuestra imagen, como semejanza nuestra, y manden en los peces del mar y en las aves de los cielos, y en las bestias y en todas las alimañas terrestres, y en todas las sierpes que serpean por la tierra.

1:27 Creó, pues, Dios al ser humano a imagen suya, a imagen de Dios le creó, varón y mujer los creó.

1:28 Y los bendijo Dios, y les dijo Dios: Sean fecundos y multiplíquense y llenen la tierra y sométanla; manden en los peces del mar y en las aves de los cielos y en todo animal que serpea sobre la tierra.

9:2 Infundirán temor y miedo a todos los animales de la tierra, y a todas las aves del cielo, y a todo lo que repta por el suelo, y a todos los peces del mar; quedan a la disposición de ustedes.

9:7 Ustedes, pues, sean fecundos y multiplíquense; pululen en la tierra y dominen en ella.

[2] "En las naciones prósperas y civilizadas (...) el producto de la totalidad del trabajo de la sociedad es tan grande que a menudo todos se hallan abundantemente provistos y un trabajador, aun de la clase más baja y pobre, si es laborioso y frugal, puede disfrutar de más cosas necesarias y convenientes que cualquier salvaje de otro país", dice el prólogo de La Riqueza de las Naciones de Adam Smith.

[3] En la teología moral medieval de Santo Tomás de Aquino (1225-1274), los pecados más graves eran la injusticia y la soberbia; mientras que las virtudes superiores eran la prudencia, la fe, la esperanza, el amor, la justicia y la fortaleza, por delante de la temperancia o la templanza, consideradas virtudes secundarias. Después del Concilio de Trento (1545-1563), que prohibió las relaciones sexuales entre marido y mujer en determinadas fechas del año, el pecado pasó a ser casi sinónimo de actos privados relacionados con el goce sexual.

[4] Ver las obras: Camino de Servidumbre, La libertad y el sistema económico, Los fundamentos éticos de una sociedad libre, La competencia como proceso, Los orígenes de la propiedad privada, la libertad y la justicia, El atavismo de la justicia social. Los principios de un orden social liberal.

[5] Ensayo En defensa de la haraganería, 1967.

[6] Fernando Bazán Cerdan, magistrado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Perú.

[7] "Las civilizaciones chocan entre sí, estamos en peligro de muerte y tenemos que defendernos... La supervivencia de Occidente depende de que los estadounidenses reafirmen su identidad occidental...", advirtió Samuel Huntington en los años 90 del siglo XX.

[8] El imperio de lo efímero. La moda y sus destinos en las sociedades modernas, Gilles Lipovetsky, Ed. Anagrama, Barcelona, 2000.

[9] El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) nacido del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 reconoció derechos en una "dimensión medioambiental". El artículo 37 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE establece que "En las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad". Se especifica que no se trata de un derecho sino de un principio reconocido por el Tratado de la UE y por el Tratado de Funcionamiento de la UE. La UE adoptó en julio de 2002 el sexto programa de acción en materia de medio ambiente y definió sus prioridades hasta 2010 destacando cuatro ámbitos de actuación: El cambio climático, La naturaleza y la biodiversidad, El medio ambiente y la salud y La gestión de los recursos naturales y los residuos.

[10] El primer caso fue la disputa entre Eslovaquia y Hungría por la construcción de las presas de Gabcikovo y Nagymaros sobre el Danubio en 1997. Luego la CIJ falló a favor de los argentinos en el litigio entre Argentina y Uruguay por la construcción de una planta procesadora de celulosa en el río Uruguay. Disputaron por recursos marinos Nicaragua y Colombia, Perú y Chile. El 1 de abril de 2008 Ecuador demandó a Colombia por "fumigaciones aéreas con herbicida tóxico -glifosato- sobre plantaciones de coca en territorio ecuatoriano", alegandoque las aspersiones causaron serios daños a la población, a los animales y al medio ambiente ecuatoriano.

[11] En la agropecuaria, por ejemplo, es necesario un nuevo patrón de desarrollo alternativo a los monocultivos intensivos que han generado contaminación y no han sido capaces de crear empleos, sugieren Adriana Ballón Ossio, representante del PNUD y el jurista argentino Luis Albino Francisco Facciano.

Las instituciones de conocimiento tienen un papel fundamental en la orientación de las nuevas tecnologías y la innovación hacia sistemas de producción que no condicionen mejoras en el bienestar al consumo creciente de energía y materiales, recomienda la Declaración de la Conferencia Regional de Educación Superior en América Latina y el Caribe, junio de 2008, Cartagena de Indias, Colombia, (IESALC-UNESCO).

[12] Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela Román Duque, ex presidente del Tribunal Agrario Nacional de Bolivia (TAN) Luis Arratia y juez del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro de Argentina Alberto I. Balladini.

[13] Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica (ALIDES), Cumbre Ecológica Centroamericana, octubre de 1994.

[14] Discurso en la inauguración de la Conferencia de Alto Nivel sobre la Crisis Financiera y Económica Mundial y su Impacto sobre el Desarrollo. Nueva York, junio de 2009.

[15] El Derecho Agrario se ocupa de la reforma agraria y del crédito rural, mientras que el Derecho Ambiental se concentra en la contaminación y la degradación de suelos, pero ambos legislan sobre áreas comunes como son el agua, los bosques y el suelo.

[16] "Todos los recursos naturales de la Tierra, incluyendo el aire, los suelos, la flora, la fauna y en especial las muestras representativas de los ecosistemas naturales pertenecen al Bien Común de la Humanidad y de la Tierra", estableció la Conferencia de la ONU sobre Medio Ambiente en 1972. La resolución 43/53 de la Asamblea General de la ONU sobre "Protección del Clima Global para las Generaciones Presentes y Futuras" del 6 de diciembre de 1988 establece que los climas son Patrimonio Común de la Humanidad (Common Concern of Humankind) porque "son una condición esencial de la manutención de la vida en la Tierra".

[17] La Constitución boliviana de 1838 condiciona el derecho a la propiedad al cumplimiento de la función social. La Carta Magna de 1961 introduce el trabajo como fuente para adquirir y conservar la propiedad agraria, y garantiza la propiedad individual y colectiva, la mediana propiedad y la empresa agropecuaria con la condición de que cumplan la FES.

[18] Reconocido en los Principios 10, 20 y 21 de la Declaración de Río de 1992.

[19] Reconocido por la Declaración de Estocolmo sobre Medio Humano de 1972; por la Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo de 1992; por la Convención de Berna sobre Flora y Fauna de 1979, y por el Convenio sobre Diversidad Biológica de 1992.

[20] Evaluar el impacto ambiental de cualquier actividad propuesta que probablemente tenga un impacto negativo considerable en el medio ambiente. Reconocido en el principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992.

[21] Reconocido por la Conferencia de Estocolmo de 1972. "Los Estados deberán cooperar de manera (...) más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción", señala el principio 13 de la Declaración de Río de 1992.

[22] Los países ricos están obligados a reducir drásticamente sus emisiones (inclusive a costa de su crecimiento económico) y hacerse cargo de subsanar los daños ocasionados a los pueblos del sur. Honrar esta deuda histórica implica reconocer una deuda de mitigación (compensar a los países en desarrollo por contaminar su espacio atmosférico y limitar su derecho al crecimiento económico) y una deuda de adaptación (financiar sus gastos de adaptación).

[23] En casos especialmente graves que causen la muerte o lesiones graves a las personas o un deterioro sustancial del medio ambiente, recomienda a los Estados de la UE prever penas máximas de reclusión para las personas físicas y multas para las personas físicas o jurídicas. Entre los actos condenables figuran:

Vertido ilícito de materiales o de radiaciones ionizantes que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas o daños sustanciales al medio ambiente.
El tratamiento ilícito, incluidos la eliminación, el almacenamiento, el transporte, la exportación o la importación ilícitos de residuos peligrosos (hidrocarburos, aceites usados, lodos de depuradora, metales o residuos eléctricos y electrónicos).
El traslado ilícito de residuos para la obtención de un beneficio y en cantidad no desdeñable.
La explotación ilícita de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos y que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales al medio ambiente.
La fabricación, tratamiento, almacenamiento, utilización, transporte, exportación o importación ilícitos de materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales al medio ambiente.
La posesión, apropiación o comercio ilícitos de especies animales y vegetales protegidas.
El deterioro ilícito de un hábitat protegido.
El comercio o la utilización ilícitos de sustancias destructoras del ozono.
[24] El profesor austriaco Franz J. Broswimmer tipifica el delito de "Ecocidio" como un conjunto de acciones con la intención de perturbar en todo o en parte un ecosistema humano: Expulsión a gran escala de seres humanos o animales de su lugar habitual de residencia, por la fuerza y de forma permanente, para facilitar la consecución de objetivos militares o de otro tipo; el arrasamiento de bosques o terrenos de cultivo con fines militares; el intento de modificar la meteorología o el clima con fines hostiles, ya sea con el uso de armas de destrucción masiva, nucleares, bacteriológicas o químicas; el uso de bombas para alterar la calidad de los suelos o aumentar el riesgo de enfermedades.

[25] La contaminación del medio ambiente y la manipulación genética son considerados pecados, sentenció el periódico vaticano L'Osservatore Romano en marzo de 2008.

[26] Morales propone que un grupo de investigadores haga "un profundo análisis para cuantificar los daños, identifique a los países y trasnacionales que tienen una enorme responsabilidad en el daño al medio ambiente y ordene el reparo del daño. "Todos los países, empresas o trasnacionales que dañen el medio ambiente tienen la obligación de reconocer el hecho. Es lo más sano".

Actores de la sociedad civil, pueblos y naciones indígenas, afrodescendientes, movimientos campesinos y redes de ONGs impulsan un Tribunal Internacional de Justicia Climática que identifique, denuncie y sancione los crímenes contra la Madre Tierra, la humanidad y el conjunto de los seres vivos. Apoya la propuesta la Alianza Social Continental que nuclea a más de 60 redes de organizaciones de la sociedad civil de toda América, incluyendo a Estados Unidos y Canadá.

Fuentes consultadas:

1. IV Seminario Internacional "El Derecho Agroambiental un Derecho Universal", Tribunal Agrario Nacional y Viceministerio de Tierras, Cochabamba, mayo de 2009.

2. Carlos Pérez Vaquero, director de la revista "Quadernos de Criminología", licenciado en Derecho, master en Integración Europea y doctorando por la Universidad de Valladolid.

3. Seguridad sustentable y estructura de dominación, Enrique M. Del Percio, Revista Colección N. 10; Instituto de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Pontificia Universidad Católica Argentina.

Texto: Bolpress
Imagen: crianzanatural.com

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