miércoles, 24 de febrero de 2010

Interinos oportunos pero interinos


Xavier Albó

Por fin se ha superado, siquiera de manera transitoria, el vacío cada vez mayor y más grave por el que pasaba el Poder Judicial y que todos sufríamos.

El mecanismo utilizado –la Ley Corta, que encarga al Ejecutivo por una única vez, llenar y sólo interinamente los puestos clave– ha sido cuestionado por bastantes y no les faltan razones, como el riesgo de eliminar la consagrada división de poderes (CPE art. 12). Pero tal vez ha sido un mal menor, dada la urgencia de superar el bache después de dos largos años en que el Congreso fue incapaz de cumplir su tarea, quizás con oculta satisfacción tanto de oficialistas como de opositores.

No descarto que otros mecanismos hubieran sido posibles y quizás habrían levantado menos dudas jurídicas. Pero, en términos operativos, la solución adoptada por esa ley y sobre todo la manera con que se la ha ejecutado ha sido recibida con satisfacción también por gente que no es del Gobierno, porque no han visto en las personas así seleccionadas ni cuoteo ni servilismo. Lo que ahora les queda por delante es actuar con la celeridad que la ardua tarea les demanda pero también con probidad e independencia para que vayamos recuperando nuestra confianza en la justicia.

Su mandato es sólo para este año 2010 y, en el caso del Tribunal Constitucional, sus competencias “se circunscribirán únicamente a la revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero del 2009” (art. 6), es decir, hasta la víspera de la promulgación de la nueva CPE.

Este carácter de un interinato transitorio y bien delimitado es también oportuno. Los titulares definitivos se elegirán el próximo diciembre. Recordemos que en mayo 2007 el conflicto entre el gobernante MAS y el Poder Judicial se agudizó cabalmente cuando los miembros interinos nombrados legítimamente por el Presidente durante el receso del Legislativo en diciembre 2006, fueron desconocidos por el Tribunal Constitucional (9-V-2007) cuando ya se habían rebasado los 90 días de su nombramiento y –quizás más allá de su función– impuso, además, un plazo corto para que el Congreso nombrara a los titulares.
El art. 4-III de la Ley Corta pedía que se tomando en consideración “la conformación plurinacional y de equidad de género”, conforme a la CPE. Ello se ha cumplido algo mejor en el tema del género: hay 7 mujeres entre los 18 nombrados, aunque con bemoles: sólo hay una entre los 5 nombrados para la Corte Suprema. En el Tribunal Constitucional hay 5 entre 10 pero de ellas sólo una es titular.

Pero, en lo de plurinacional, han sido más mich’as. El único nombramiento con ese claro enfoque – y, por cierto, todo un símbolo pionero – es doña Amalia Morales, la elegante y simpática jueza de pollera en el Consejo de la Judicatura. Pero entre los flamantes titulares del Tribunal Constitucional, ninguno, aunque entre las suplentes aparecen dos apellidos de origen andino. Podría excusarse esa carencia por la limitación de esos nombramientos interinos a casos previos a la nueva CPE. Pero, de cara a los nombramientos definitivos, deberá tomarse muy en cuenta que las posibles demandas de inconstitucionalidad ante este Tribunal son el único puente previsto entre las decisiones ya tomadas por la jurisdicción indígena originaria y la ordinaria, en caso de conflicto.

Ahora entre los 12 miembros de la Corte Suprema de Justicia (instancia máxima de la justicia ordinaria) está el Dr. Teófilo Tarquino, aymara nacido en una comunidad de Guaqui. No es un interino reciente sino uno de los titulares seleccionados mediante una evaluación meritocrática, después de la crisis de mayo 2007, arriba mencionada.

Como esos magistrados, serán también interinos los “alcaldes” y “concejales” a ser electos en abril en los once (ex) municipios que por referéndum ya se han convertido en autonomías indígena originaria campesinas (ver mi columna en LR 10-I-10).

Y, para que realmente lo sean, la Ley Marco de Autonomías debería tomar algunas previsiones. No sea que, una vez electos, algunos de ellos quieran afincarse en el cargo, retrasando o abortando, de manera consciente o inconsciente, la culminación del proceso autonómico, por ejemplo, postergando la elaboración y aprobación interna de sus estatutos como autonomía indígena originaria. ¿Qué tal si esa Ley Marco fija un plazo tope para esa tarea, para que el Tribunal Constitucional definitivo a instalarse en enero 2011 pueda enseguida certificar su constitucionalidad?

Texto: CIPCANOTAS

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